DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8, 11 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 27-02-2009 a las 10:00 a.m. Remítase copia certificada del auto de ejecución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese Boleta de Traslado Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico. Líbrense oficios a la trabajadora social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Hospital Luís Gómez López.