REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001079
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 13 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes KATHERINE SULEIKA, venezolana, cédula de identidad V-24.326.297, fecha de nacimiento 18/12/1990, de 18 años de edad, residenciada en la carrera 32, entre calles 43 y 44, casa s/n, cerca de una agencia de lotería, teléfono 0416552-5249, Barquisimeto Estado Lara, y MIGUEL RUBEN CAMACARO, venezolano, cédula de identidad No 21.502.275, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1990, residenciado en la calle 43, entre calles 31 y 32 casa No 31-83, cerca de un taller de costura, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de dos (02) años, contempladas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados al cometer el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los jóvenes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de cualquier tipo 4) Continuar sus estudios, o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en una actividad laboral, consignando en cada uno de los casos constancias de los mismos cada cuatro (04) meses. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes DATOS OMITIDOS, cumplan las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, en la causa seguida por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fíjese para el día 23 de Marzo de 2009 a las 9:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias