Por todo lo expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en beneficio de IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo término de vencimiento fue acordado en audiencia de fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil diez (2010); por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal., de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena Libertad Inmediata a los sancionados descritos.
Notifíquese. Ofíc.....