REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001399
ASUNTO : KP01-D-2010-001399



Auto fundado de Acumulación de Autos.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
Fiscal Décimo Tercero del MP: Abg. Edgar Sánchez.
Defensa Pública: Abg. Fernando Escarra.
Delito: Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el 458, 218 Y 277 del Código Penal Venezolano y Delincuencia Organizada previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en audiencia celebrada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, sancionado al cumplimiento de medida privativa de libertad, establecida en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el 458, 218 Y 277 del Código Penal Venezolano y Delincuencia Organizada previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Jenny Hernández, el Secretario Abg. Luís Fernando Gamboa y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN, Se dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta.
Verificada la presencia de las partes, se hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado enjutos, no compareció por no haberse efectuado el traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, debido a la situación irregular en que dicho Centro se encuentra, por motivos de huelga indefinida de los internos.

Seguido se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente y: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, Es todo”. Seguido el defensor expone: Esta defensa por sustitución de la misma por el Abg. Fernando Escarra solicita en este acto que sea acumulada la presente causa KP01-D 2010-773, al KP01-D-2010-1399, donde se solicita la mayor sanción, cuya defensora es la Abg. Fanny Romero, toda vez que ambas causa se encuentran en la misa instancia procesal, y en el mismo estado (ejecución ya sancionada), en consecuencia solicito que se le haga un nuevo cómputo y se determine a cual defensor le queda la causa principal, es todo. Seguido el Fiscal expone: la Fiscalia no hace objeción a la acumulación de la sanción de privación de libertad. Asimismo visto lo solicitado por la defensa esta representación Fiscal en virtud de que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, se encuentra sancionado en dos causas diferentes por ante este Tribunal y por dos medidas de privación de libertad, no se opone a la acumulación de la sanción, asimismo solicito que se le actualice el computo de la sanción, es todo



El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, se colige del computo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, que hasta la presente fecha al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, impuesto a cumplir medida de Privación de Libertad: por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, del cual ha cumplido efectivamente SEIS MESES (06) MESES Y DIECIOCHO(18) DIAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS (02) CINCO MESES (05)Y DOCE (12) DIAS, VENCIENDOSE SU SANCION EL 21/02/2014.

Así mismo, ante lo expuesto por la Defensa, y ante el curso de sendos Asuntos Judiciales que rielan ante este Tribunal en fase de ejecución, se hace menester ordenar la acumulación de autos invocada, por ser procedente en relación a la unidad del proceso, y en norte de lo establecido en la previsión del articulo 73, del C Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley especial Adolescencial, según el cual no se seguirán al mismo tiempo contra una persona diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos. De modo que al caso de marras, se contrae lo aducido anteriormente, cual es el espíritu, propósito y razón de la norma in comento, es por lo que se declara la acumulación de la causa KP01-D 2010-773, a la presente signada con nomenclatura KP01-D-2010-001399, de tal manera que la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se seguirá en nomenclatura KP01-D-2010-1399 y así se decide.
En relación a la solicitud del Ministerio Publico acerca de que se establezca un computo total, se hace menester aclarar que siendo la fecha de vencimiento del expediente acumulado tal como lo establece el computo pronunciado por este Tribunal en el expediente KP01-D 2010-773 el vencimiento de sanción privativa de libertad esta para la fecha 13-07-2012, mientras que el otro expediente acumulado lo es para la fecha 21-02-2014, situación esta que resulta obvia a todas luces, al correr de forma inexorable el termino de manera simultanea de ambas sanciones, pues se hace forzoso inferir que la sanción que vence para el año 2014, es la de tomar en cuenta para el computo definitivo.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Ordena la acumulación de los autos de la causa KP01-D 2010-773 a la presente signada con nomenclatura KP01-D-2010-001399, de tal manera que la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se seguirá en nomenclatura KP01-D-2010-1399, de conformidad con lo pautado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).


La Jueza de Ejecución, (T)

Abg. Jenny María Hernández.


La Secretaria de Sala,


Abg. Yoiber Yépez