REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000417
ASUNTO : KP01-D-2006-000417




AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescente, Decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada en la presente Causa a otrora adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Actualmente detenidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal.

El Tribunal Para Decidir Observa:
En audiencia de fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil diez (2010), se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de sanción.
En dicha audiencia, cursante al folio 32 al 34 se desprende que los sancionados descritos, en la fecha mencionada, les restaba por cumplir nueve (09) meses de la medida privativa de libertad, y el Tribunal estableció el vencimiento definitivo de la sanción a la fecha de hoy, 10 de Mayo del dos mil once (2011), se hace forzoso emitir pronunciamiento de Cesación de la medida privativa de libertad en beneficio de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en beneficio de IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo término de vencimiento fue acordado en audiencia de fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil diez (2010); por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal., de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se ordena Libertad Inmediata a los sancionados descritos.
Notifíquese. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.

Cúmplase.

Dada , sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

La Juez de Ejecución,


Abg. Jenny Hernández




El Secretario