DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATO OMITIDO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, las cuales son las siguientes: : 1-Residir en un lugar determinado, 2- Iniciar y Continuar con sus estudios y consignar en este Tribunal las constancias del mismo, así como notas de rendimiento del mismo, 3.-) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes ni psicotrópicas. 4.-) Mantenerse en su sitio de residencia en el horario nocturno a partir de las 08:00 de la noche, al menos que se encuentre acompañado de su representante legal. 5.- ) No comunicarse con la víctima por sí mismo ni por interpuesta persona y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, el cual cumplirá en el PANACED, quedando sometido el joven a la orientación al personal especia.....