REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2006-000852

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 10-12-2007, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente ADRIAN JOSÉ SUÁREZ, Cédula de Identidad N° 20.928.631, de 17 años, nació 02-03-90, hijo de Dayana Suárez y José Adeliz Crespo, Ocupación Trabaja, residenciado en Calle 38 con Callejón 10 Barrio San Antonio Casa S/N a dos cuadras de la Cancha San Antonio, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ocurrido el día 14 de septiembre de 2006 y se sanciona a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ha de procederse a la Ejecución de la Sentencia.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 31 de Enero de 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente ADRIAN JOSÉ SUÁREZ, al cometer el delito por la cual fue sancionada ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 10-12-2007, ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescentes ADRIAN JOSÉ SUÁREZ, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en este Tribunal si cambia de residencia notificarlo al tribunal. 2.- Bajo el cuidado de su responsable ciudadana Dayana Suárez (Hermana). 3.- Finalizar la educación Básica o realizar un curso que lo prepare para un oficio con la obligación de consignar inscripción en el lapso de 15 días y resultado de las evaluaciones cada 3 meses. 4.- Someterse a un tratamiento de desintoxicación en la Unidad e Agudos del Hospital Luís Gómez López. Una vez que finalice el tratamiento de desintoxicación comenzara a estudiar 5.- Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 6.- Prohibición de cometer otro hecho punible que de lugar a una acusación.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año. Quedando sometido el adolescente a la orientación de la Dirección de Prevención y Tratamiento del Uso Indebido de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del Estado Lara, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social; y especialmente orientaciones y/o tratamientos para evitar consumo de drogas.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de Marzo del 2008 a las 9:30 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS