REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2007-001505

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 30 de Noviembre del 2007, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaro la responsabilidad penal de los adolescentes DARVIS ALEXANDER ÁLVAREZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.811.254, fecha de nacimiento: 30-09-90, de 17 años de edad, ocupación u oficio: Trabaja en una Panificadora, hijo de Deivin Araceli Jiménez Chirinos y de José Gregorio, domiciliado Barrio San José calle 9 entre 3 y 4, numero de la casa lo desconoce frente al restaurante el Pescadito, Barquisimeto teléfono: 0251-734458 y CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.470.316, fecha de nacimiento: 29-05-91, de 16 años de edad, ocupación u oficio: estudiante de 7mo grado, hijo de Aura Marina Marchan de Mendoza y de Bartola Mendoza, domiciliado Carrera 8 entre 9 y 10 Barrio San José Barquisimeto numero de la casa 1-36, teléfono: 0251-2732878, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277del Código Pena, Sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621 literal “f ” ibidem.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

De allí, que recibidas las actuaciones el día 31 de Enero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes DARVIS ALEXANDER ÁLVAREZ GIMENEZ y CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, al cometer el delito sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de un (01) año, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNA, debe tomares en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que ha mantenido el adolescente, en tal sentido en el caso de los adolescentes Darvis Alexander Álvarez Giménez y Cesar Alí Mendoza Marchan, han permanecido detenidos desde el 08-10-2007 hasta la presente fecha levan detenidos tres(03) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y dos (02) días, vence el 08-10-2008.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 30-11-2007, se ejecuta la sentencia donde ordena a los adolescentes DARVIS ALEXANDER ÁLVAREZ GIMENEZ y CESAR ALI MENDOZA MARCHAN, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro, la elaboración al sancionado el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 11 de Febrero del 2008 a las 9:00 am, para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. En esa misma oportunidad se librarán oficios al Equipo Técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del Centro de reclusión. Regístrese, notifíquese y solicítese traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS