Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en este caso el sobreseimiento procede cuando: "La acción penal se ha extinguido...(omissis)...(sic)", en concordancia con el Artículo 48 en su ordinal 1° ejusdem, se tiene como causa de Extinción de la Acción: "la muerte del imputado...", por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal...", imputado por el Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 09 de la Ley sobre arm.....