DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la establecida en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A., como lo es la Prisión Judicial Preventiva de libertad, la cual deberán cumplir en el Ce.....