REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Enero del 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001796

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 26 de Diciembre del 2012, funcionarios adscritos al Servicio de Policial Comunal “Siendo las 10:30 horas de la mañana, mientras me encontraba realizando recorrido a pie, específicamente en la Urbanización El Rotario, avenida 4 entre las calles 02 y 03 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, en compañía de los Oficiales (CPNB) Hiraldo Valenzuela, Manuel Lucena, Roberth Uzcategui y Lilibeth Barrios, de pronto observamos a los ciudadanos del sector, quienes al notar nuestra presencia, comenzaron a realizar una serie de señas que nos llamo poderosamente la atención, de manera inmediata nos acercamos, allí los ciudadanos nos informaron que en una vivienda se estaba cometiendo un hecho punible, específicamente en la Urbanización El Rotario, avenida 04 con calles 02 y 03. de inmediato procedimos a realizar llamada vía radiofónica a central de Operaciones Policiales (C.O.P.) para informar la situación. Al llegar al lugar observamos la vivienda indicada por los ciudadanos de la comunidad que el portón principal se encontraba abierto al igual que las puertas principales (rejas y puertas), de forma espontánea escuchamos una (01) detonación presuntamente por arma de fuego, acompañada de fuertes gritos, motivo por el cual procedimos a ingresar a la vivienda, al ingresar logramos observar que había un fuerte forcejeo entre tres (03) ciudadanos, dos (02) de ellos se encontraban golpeando al otro ciudadano, en vista a dicha acción, procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios de la Policial Nacional, a su vez le indicamos a los ciudadanos en conflicto que por favor desistieran de su actitud, en ese momento una de las ciudadanas de nombre Minerva nos indico que estaban siendo objeto de robo, por los dos (02) sujetos que agredían al ciudadano manifestando que era su hermano y que entraron violentamente a su vivienda, posteriormente procedimos a separar y controlar la situación donde a pocos metros encontramos Un (01) arma de fuego la misma se encontraba en el piso, cerca de la ciudadana lesionada, presuntamente producto de un (01) impacto de bala, así como a uno (01) de los ciudadanos señalado como autor del hecho punible ( herido de bala, en la mano izquierda) y otra de las victimas del hecho punible con un roce ( brazo derecho posterior) producto del primer disparo presuntamente, dicho disparo también logra alcanzar a la ciudadana antes mencionada. A su vez el Oficial Manuel Lucena, les solicito a los ciudadanos señalados que si poseían algún objeto de interés criminalistico adheridos a su cuerpo que lo expusieran, donde los mismos respondieron que “NO” para comprobar la veracidad de lo expuesto por los ciudadanos proceden a realizarles una revisión de personas obteniendo como resultado: EL PRIMERO: vestía para el momento franela color verde militar cuello en ( V ), pantalón jeans azul, zapatos de color negro en el pie derecho y una correa blanca y presentaba las siguientes características fisonómicas. De tes morena, de 1.60 mts de altura, color de cabello negro, contextura delgada, ojos color verde, al mismo se le incauto en el bolsillo delantero derecho Un (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLU, modelo click de color negro con bordes rosado de tecnología digitel, una (01) batería marca blutm modelo nsc08t, un (01) chip de tecnología digitel con el siguiente seria 89580212013225t. EL SEGUNDO: vestía camisa color azul turquesa, con un estampado que se describe como BOB MARLEY con la bandera de JAMAICA con el fondo estampado, pantalón jeans gris, zapatos deportivos de color negro con morado de marca ADIO, con las siguientes características fisonómicas. De tes blanca, contextura delgada, estatura 1.70mts, posee un tatuaje de tres estrellas de color verde, rojo y azul, cabello color negro, ojos color marrón no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, en el lugar de los hechos colectamos: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE MARCA WALTHER WAFFENFABRIK, CALIBRE 380, CON EMPUÑADURA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO, ON LOS SIGUIENTES SERIALES VISIBLES A060112, NO POSEÍA NINGÚN CARTUCHO PARA EL MOMENTO, de igual manera dos (02) cartuchos (vaina) percutidos uno (01) de ello debajo del primer escalón de la escalera que da acceso a la parte superior de la vivienda y el otro cartucho (vaina) percutido en el piso cerca del portón específicamente en unas de las esquinas. Los cuales fueron utilizados presuntamente por los autores del hecho punible, posteriormente fueron trasladados a los ciudadanos heridos la ciudadana herida presuntamente por arma de fuego quedo identificada como Aura, así como también a los ciudadanos que fueron señalados como autores del hecho punible en los cuales se encuentra involucrado un adolescente, Las victimas fueron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA, luego se procedió a informarle a los dos (02) ciudadanos que quedarían detenidos ya que fueron señalados como autores del hecho antes mencionados y estos quedaron plenamente identificados como: PRIMERO: ciudadano de nombre FRANCISCO JAVIER URDANETA, C.I. Nº 20.046.933, DE 23 AÑOS DE EDAD, quien vestía para el momento de la detención franela color verde militar cuello en ( V ), pantalón jeans azul, zapatos de color negro en el pie derecho y una correa blanca y presentaba las siguientes características fisonómicas. De tes morena, de 1.60 mts de altura, color de cabello negro, contextura delgada, ojos color verde, residenciado en el sector Barrio Nuevo calle 13 entre carrera 58 y 59 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. SEGUNDO: quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento de la detención camisa color azul turquesa, con un estampado que se describe como BOB MARLEY con la bandera de JAMAICA con el fondo estampado, pantalón jeans gris, zapatos deportivos de color negro con morado de marca ADIO, con las siguientes características fisonómicas. De tes blanca, contextura delgada, estatura 1.70mts, posee un tatuaje de tres estrellas de color verde, rojo y azul así mismo lleva escrito IDENTIDAD OMITIDA, cabello color negro, ojos color marrón, residenciado en el sector 6 la paz del Barrio La Paz calle principal casa Nº 07 de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día y fecha fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza, Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Iliana Cruz y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los imputados, dejándose constancia de la presencia del identificado ut supra. Acto seguido la jueza procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes previamente identificados precalificando el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Codigo penal Y LESIONES previsto y sancionado en el art. 413 del CODIGO PENAL. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art, 557 de la L.O.P.N.N.A y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO 248 del COPP Y 557 de la L.O.P.N.N.A. solicito como medida de coerción la establecida en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A., como lo es la detención preventiva. Es todo y sean remitidas las copias al tribunal de control ordinario que corresponda en virtud de que se encuentra involucrados adultos en el presente asunto, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron, cada uno por separado: “si entiendo”. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Jueza explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó si estaba dispuesta a declarar, a lo que el joven respondió, “si deseo declara y expone: Ese dia si estaba en el hecho del robo, pero yo no fui quien disparo contra la victima, es todo”. LA FISCAL Y LA DEFENSA NO DESEA HACER PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone:”Me opongo a la precalificación hecha por el ministerio Público, solicito el procedimiento ordinario y a la Privación preventiva de libertad y en su defecto solicito sea puesto a supervisión de su represente legal y presentaciones periódicas todo de conformidad con lo establecido en el art. 582 ordinales B y C de la LOPNNA. Es todo”.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente que fue aprehendido en el sitio donde se suscitaron los hechos con objetos que hacen presumir fundadamente su participación en los hechos por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad 25.293.269 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el art. 413 del CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO sancionado en el art. 248 el COPP TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código penal Y LESIONES previsto y sancionado en el art. 413 del CODIGO PENAL. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la establecida en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A., como lo es la detención preventiva, la cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda oficiar a al tribunal de Control Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 535, con el objeto de mantener la conexidad de las causas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria