DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO. Establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. CUARTO: Se acuerda remitir a la adolescente a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psicológicos, Social y Toxicológicos. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD Y NOTA DE ENTREGA. Se acuerda oficiar a la ONA a fin de la práctica de los respectivos.....