REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Enero del 2013

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-001795

PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA a tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

En fecha 27 de Diciembre del 2012, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Sanare “Siendo las 10:40 horas de la noche encontrándose de guardia en el servicio de vigilancia y patrullaje, acompañado de los funcionarios Oficiales Gilber Jiménez, este como conductor, Yelitza Ollarves y Aura Silva a bordo de la unidad RP-002, cuando nos desplazábamos por el sector pie de la Loma, fue detenida la marcha por parte de dos (02) ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto, fue detenida por un llamado de auxilio por parte de estos, uno de ellos quien se identifico como Jorge Valera, nos indico que hacia pocos minutos que varios sujetos se lo habían llevado junto a su primo pero que afortunadamente logro lanzarse de la maletera den un descuido de estos, pero que su primo si se lo habían llevado junto al carro de su propiedad, tratándose de un CHEVETTE, hecho ocurrido frente a la cervecería localizada en la calle principal de Loma Curigua, por lo que lo montamos en la parte trasera de la unidad de patrullaje a dicho ciudadano y empezamos a desplazarnos por diferentes partes de la población de Sanare a fin de lograr la ubicación de estos, al cabo de mas de una hora de búsqueda, siendo las 12:10 horas de la madrugada del día jueves 27-12-2012, cuando nos desplazábamos por el Barrio Jarillal parte alta, específicamente en un callejón localizado frente a la escuela del mencionado barrio, logramos avistar un vehiculo estacionado y en las adyacencias de este varios sujetos quienes al percatarse de la presencia de la unidad radio patrullera, emprendieron veloz huida, hacia diferentes rumbos, internándose entre la maleza y viviendas circunvecinas, al acercarnos al vehiculo con las medidas de seguridad que amerita el caso, pudimos constatar que era un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, al acercarnos al mismo, usando para la verificación la ayuda de un implemento de luz artificial, conocido comúnmente como linterna, visualizamos a dos (02) personas que se encontraban en la parte trasera de dicho vehiculo, a quienes previa identificación en voz alta como funcionarios policiales, le indicamos a ambos que descendieran del vehiculo, haciendo caso omiso al llamado, siendo necesario el uso de la fuerza física luego de varios llamados infructuosos, uno de los sujetos quien se encontraba en el asiento trasero, en el medio con aliento etílico, con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura delgada, mediana estatura, holluelos en la cara, quien vestía gorra negra con franjas blancas, con letras en la vicera que se lee: DRI-FIT, pantalón blue jeans , franela de rayas azul y blanca, con impresiones en la parte anterior a la altura del pecho del lado izquierdo se lee AEROSPOSTALE 87, zapatos casuales marrón, forcejeo con mi persona y el oficial Wilbert Jiménez, dándose golpes con el marco de la puerta del vehiculo del acompañante, lo que le causo una herida con sangramiento en el cuero cabelludo, logrando someterlo y esposarlo, seguidamente de manera voluntaria salio otra persona quien con nerviosismo nos manifestó la ser la persona que tenían secuestrada; quedando identificado como Oswaldo Goyo, inmediatamente acercamos a una de las victimas que se encontraban en la unidad patrullera para que reconociera el familiar, afirmando ser su familiar quien estaba secuestrado, acto seguido levantamos al sujeto sometido y le indicamos que exhibiera lo que cargaba en su poder, manifestando no cargar nada, seguidamente le indicamos que seria objeto de una revisión corporal, en busca de arma de fuego, droga o cualquier objeto de que sirva como evidencia, no arrojando resultados de interés criminalistico, como lo indico el ciudadano, se le indico el motivo de su detención, quedando identificado el aprehendido como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente con el apoyo de funcionarios de este organismo nos consiguieron una batería prestada en virtud que el vehiculo recuperado se encontraba desprovisto de esta, además del sonido y de otros accesorios, retornando a nuestra sede con las dos (02) victimas, el aprehendido y el vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Chevette, placas: PAR-34G, año: 1987, color: Plata, serial de carrocería: 5C115HV318334, serial del motor: 5HV318334, uno: particular, clase: automóvil.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día y fecha fijada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza, Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Iliana Cruz y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los imputados, dejándose constancia de la presencia del identificado ut supra. Acto seguido la jueza procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes previamente identificados precalificando los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO; solicito como medida de coerción la establecida en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A., como lo es la detención preventiva. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron, cada uno por separado: “si entiendo”. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Jueza explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó si estaba dispuesta a declarar, a lo que el joven respondió, “SI DESEO DECLARAR Y EXPONE; YO NO ESTABA AHÍ, ME DIJERON QUE ME QUEDARA CUIDANDO EL CARRO PERO YO NO FUI”. EL FISCAL Y DEFENSA NO HACEN PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone:”Me opongo a la precalificación hecha por el ministerio Público, al procedimiento abreviado y a la Privación preventiva de libertad y en su defecto solicito sea puesto a supervisión de su represente legal y presentaciones periódicas todo de conformidad con lo establecido en el art. 582 ordinales B y C de la L.O.P.N.N.A, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente que fue aprehendido, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el art. 5 con las circunstancias agravantes numeral 1, 3 y 5 del art. 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, SECUESTRO BREVE, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la ley especial respectiva y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO, SECUESTRO BREVE, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, la establecida en el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A., como lo es la Prisión Judicial Preventiva de libertad, la cual deberán cumplir en el Centro Socioeducativo “Dr. Pablo Herrera Campins” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerda las copias por la Defensa. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria