Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en consecuencia se le impone como sanción Libertad Asistida y Reglas Conducta, por un lapso de un (1) año, ha cumplir de manera simultanea. Se acuerda el Cese de Medida que tenia impuesta., en consecuencia se ordena su libertad. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Registrase, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.