REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000416
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENÉRICO
FISCAL 19: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PÚBLICA: YOLI MÉNDEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. ESTHER CAMARGO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la defensora pública Abg. YOLI MÉNDEZ de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicito que se le sean aplicadas de forma simultanea las medidas de Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año y ocho (8) meses y Libertad asistida, por igual tiempo, conforme con el articulo 624 y 626 literal a, b, c, d, e y f. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó: por cuanto sus defendidos desean admitir los hechos, es por lo que solicito se le conceda la palabra a los mismos, es todo. Oída la solicitud de la defensa y la exposición del Ministerio Publico, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y vista la proposición de la defensa manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, En este estado, la Juez informa en forma clara y sencilla a los jóvenes imputados del hecho que se le atribuye, de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA
del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, quien manifestó: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Asimismo, se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, quien manifestó: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo. Igualmente, se le impuso al joven del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, quien manifestó: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción. Es todo”.Se le cede la palabra a las Defensas quien expone: oída la declaración de mis defendidos que han admitido los hechos, solicito se les impongan de inmediato la sanción correspondiente y se le realice la rebaja respectiva y el cese de la medida de presentación. Es todo “…admitidos los hechos objetos de la acusación los imputados podrán solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en consecuencia se le impone como sanción a cumplir de forma simultanea las medidas de Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año y Libertad asistida, por igual tiempo. Se acuerda el cese de las medidas impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las victimas. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.
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