REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001021

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Certificado de Defunción del adolescente quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDA se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 22 de Agosto de 2007 el fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares presento Acta Policial, Cadena de Custodia, así como de la denuncia de Henry Rolando Riera y de las entrevistas realizadas a los ciudadanos Ignacio José Rodríguez Ojeda, Yesenia Rosmery Riera Colmenarez y Douglas Rafael Riera Colmenarez, se evidencia que el día 21 de agosto a eso de las funcionarios policiales realizando un recorrido inherente a sus funciones en la calle Matadero entre 1 y 2, Cabudare, escucharon unas detonaciones presumiblemente de arma de fuego, observando luego a pocos metros a un ciudadano herido en la pierna izquierda y a otras dos personas portando armas de fuego, quienes al notar la presencia policial salieron huyendo en veloz carrera hacía una casa de color verde, donde fueron aprehendidos, colocando las armas de fuego al suelo.
SEGUNDO: En fecha 23 de agosto de 2007 se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, Carolina Sierra, la defensora pública Dra. Zaida Monsalve, el adolescente William Montezuma Vásquez. El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f, como lo son: cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada treinta (30) días, ante el tribunal la y prohibición de acercarse a la victima. 3) Se acuerda solicitar copias certificadas al tribunal de adulto.
TERCERO: En fecha 04-11-08 fue consignado Certificado de Defunción Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud del muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria