REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001167
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto Certificado de Defunción del adolescente quien en vida respondían al nombre de IDENTIDAD OMITIDA se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 20 de Septiembre de 2008 el fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez presento Acta Policial de fecha 19 de septiembre de 2008 en la cual funcionarios policiales expresaron que se encontraban patrullando, en la población de Aguada Grande, cuando fueron informados que se estaba produciendo un robo, en la farmacia Adela Rosa, se dirigieron al lugar, y por información del propietario, quien les indicó que los autores habían huido en un carro rojo, por lo que realizaron una alcabala cerca del lugar, y visualizaron al vehiculo con esas mismas características y color, cuyos ocupantes al ver la presencia policial trataron de huir, lo detienen y al realizar una inspección a vehiculo debajo del asiento incautaron una escopeta marca mamola y un envoltorio con restos vegetales, con denuncia 157.08 de fecha 19-9-08, en al cual Félix González, expuso que a eso de las 5 de la tarde se encontraba realizando guardia en la farmacia y llegaron dos hombres uno dijo que era un atraco y que el entregara la plata, se dirigió a la caja y le entrego una cantidad entre 600 y 700 bolívares fuertes luego huyeron y le informaran que se habían ido en un carro rojo que los estaba esperando a una cuadra , las cadenas de custodia, las cuales se describen como evidencia un celular, marca Hawai, un envoltorio de plástico contentivo de restos vegetales y un vehiculo marca Fiat color rojo placas KAD-64T, un arma de fuego tipo escopeta maraca maiola y dos cartuchos sin percutir calibre 38, la prueba de orientación realizada a la sustancia decomisada, en fecha 21 de septiembre del 2008, en la cual describen un envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales con un peso bruto de 6,6 gramos y que por sus características se puede constatan que se trata de al planta conocido como marihuana.
SEGUNDO: En fecha 25-09-08, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, Gustavo Rodríguez la Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve y el adolescente de IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c f y e, es decir mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima y a la farmacia Adela rosa y a los adultos.
TERCERO: En fecha 05-05-2009 fue consignado Certificado de Defunción Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud del muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 02
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria
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