D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ RANGEL, Venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° 20.668.777, nacido el 20/01/1988, de 23 años de edad, hijo de Mary Coromoto Rangel y Francisco José Rodríguez, Estado Civil Soltero, de profesión albañil, residenciado en el barrio La Lucha, sector A, casa Nº 28 de Barquisimeto, Estado Lara, condenado en fecha 18/11/2009, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba q.....