REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007492
ASUNTO : KP01-P-2010-007492
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y vista el Acta de Redención de fecha 19 de Mayo de 2011, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a la penada: GRIMILDA CASTILLO BELEÑO, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.332, de 46 años de edad, soltera, ama de casa, nació en fecha 21-01-1964, natural de Colombia, hija de Agustín Castillo y Cleofe Beleño, residenciado en Mampos Departamento de Bolívar Colombia
De acuerdo con el contenido del acta citada la referida penada le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.
En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 16 de Mayo de 2011, emanada del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.
Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñó actividad laboral en el área de MANUALIDADES Y MANTENIMIENTO, desde el 15.04.2010 al 09.12.2010 cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.
El lapso ya señalado, donde se desempeñó laboralmente el penado, equivale a un tiempo real de trabajo de siete (7) meses y veinticuatro días dividido entre 2 nos da un total de TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS días
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por la penada : GRIMILDA CASTILLO BELEÑO, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.332, de 46 años de edad, soltera, ama de casa, nació en fecha 21-01-1964, natural de Colombia, hija de Agustín Castillo y Cleofe Beleño, residenciado en Mampos Departamento de Bolívar Colombia actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS días
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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