REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003136
ASUNTO : KP01-P-2010-003136


Vista el Acta de Redención de fecha 19 de Mayo de 2011, remitida por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Laboral, la cual fueren suscritas por los miembros de la Junta de Conducta de dicho centro, con relación a la penada: LEIDA RODRÍGUEZ, C.I. Nº 22181160, venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, soltera, hija de Rosa Rodríguez, doméstica, residenciada en Bobure, por la entrada de los parcelamientos, Caja Seca, Estado Zulia,


De acuerdo con el contenido del acta citada la referida penada le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 16 de Mayo de 2011, emanada del del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, desempeñó actividad laboral en el área de elaboración y venta de almuerzos , desde el 01.03.2010 al 19.05.2011 cumpliendo una jornada de OCHO (08) HORAS diarias, durante los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.

El lapso ya señalado, donde se desempeñó laboralmente el penado, equivale a un tiempo real de trabajo de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS dividido entre 2 nos da un total de SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS días, por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS días
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por la penada: LEIDA RODRÍGUEZ, C.I. Nº 22181160, venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, soltera, hija de Rosa Rodríguez, doméstica, residenciada en Bobure, por la entrada de los parcelamientos, Caja Seca, estado Zulia actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, por el lapso de SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS días

DISPOSITIVA:

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCION Nª4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ la secretaria