DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con los artículos 20 y 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JERRY JOSE RODRIGUEZ VINAZCO, titular de la cédula de identidad nro. 14.838.351, la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de: CINCO (05) MESES, con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tocuyito, Estado Carabobo, así como no salir del mencionado espacio geográfico donde fue confinado SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, manteniéndose en el domicilio: Manzana 38, casa nro. 23, calle.....