REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004516
ASUNTO : KP01-P-2007-004516


Vista el Acta de Redención de fecha 14 de diciembre de 2010, remitida por la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y el Estudio del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la cual remiten Constancias de Conducta y Constancia Laboral con relación al penado: RODRIGUEZ MENDOZA KLEIDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.117, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

1.- De acuerdo con el contenido del acta citada el referido penado le fueren aprobados los recaudos presentados por trabajo, por lo que a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 3, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

2.- En este sentido, de autos se desprende, la existencia de Constancia de CONDUCTA BUENA, de fecha 13 de diciembre de 2010, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro hacen constar que el penado durante su permanencia en el referido centro ha observado una conducta buena, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

3.- Asimismo, cursa Constancia de Trabajo, donde se señala que durante el tiempo que el mismo permaneció privado de su libertad en el Internado Judicial de Yaracuy, desempeñó actividad laboral en el área de ARTESANIA y VENTA DE CAFÉ desde el 01-03-2010 hasta el 13-12-2010, cumpliendo una jornada de: 8:00 horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.

4.- El lapso comprendido, donde se desempeñó laboralmente, equivale a un tiempo real de trabajo de 210 días, dividido entre 2 nos da un total de 105 días por lo que el tiempo a redimir por trabajo equivale a TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado: RODRIGUEZ MENDOZA KLEIDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 21.459.117, por el lapso de a TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la redención aprobada. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos (Remitiendo a este último copia certificada de la presente decisión). Ofíciese al Centro Penitenciario de Centro Occidente, remitiendo copia certificada de la presente decisión.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García