REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000031
ASUNTO : KP01-P-2003-000031
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: JIMENEZ RIVERO ARGENIS YARUMA, INDOCUMENTADO, quien opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (26 de agosto de 2008), a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
1.- Consta en autos cómputo de pena (Reformado) de fecha 21 de mayo de 2008, donde fue condenado:
1.- KP01-P-2001-001586, en fecha 17-03-2004, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal.
2.- KP01-P-2003-000031: en fecha 21-03-2003, por el Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal, donde se obtiene un total de PENA ACUMULADA: NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, pena corporal que se extingue 02-01-2012.
2.- Así mismo, consta de dicho Auto de Ejecución de Computo de la pena que el penado opta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de Trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008 (Más favorable) el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.
3.- Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, constatándose que corre inserto al asunto folio 207 al 210 de la Tercera Pieza Informe Técnico en oficio 2.603 del penado: JIMENEZ RIVERO ARGENIS YARUMA, INDOCUMENTADO, de fecha 23 de Julio de 2010, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario nro. 1 del Estado Mérida, en el cual se concluye con PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa al penado, en base a las siguientes consideraciones: es una persona aparente manejo de impulso, no presenta alteraciones en el plano sensoperceptivo ni organicidad, presenta hábitos laborales, reconoce su participación en el hecho por el cual se encuentra pagando condena y esta dispuesto ha cumplir con las condiciones que le sean impuestas.”
4.- Cursa al folio 63 Certificación de Antecedencia Penal emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 07 de julio de 2010, en la cual consta que el penado no presenta antecedente penal en los últimos diez años de la misma índole. No presentando de la revisión del Sistema Juris 2000, causa distinta a esta por ante este Circuito Judicial Penal, así mismo se observó no le ha sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, de igual manera no ha sido revocada ninguna.
5.- Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):
“Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”
Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.
Así mismo, el Tribunal en reiteradas oportunidades oficio al SAIME a los fines de la cedulación del penado, existiendo innumerables inconvenientes con relación al traslado, así como por parte del Servicio de Cedulación para otorgar el documento de identidad lo que impedía el pronunciamiento del Tribunal siendo que no existe la identificación plena e inequívoca del penado, así mismo de la revisión del Sistema Juris se observa que nunca se recibió respuesta del oficio 7890 remitido en fecha 8 de junio de 2010 a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Barinas a objeto de verificar información requerida para otorgar la gracia del confinamiento,.
6.- Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado: JIMENEZ RIVERO ARGENIS YARUMA, INDOCUMENTADO, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, formula a cumplir por lo menos por el lapso de TRES (03) meses, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.
En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.
Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , por el lapso mínimo de TRES (03) MESES, sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: JIMENEZ RIVERO ARGENIS YARUMA, INDOCUMENTADO, recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente por lo que deberá ser trasladado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de manera INMEDIATA a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
2. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba
3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Incorporarse a charlas o programas de orientación de prevención del delito, inclusive dictar una charla a los destacamentarios, en presencia de su Delegado de Prueba..
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Continuar los estudios, presentando constancias de 4estudios y de notas al Tribunal cada 6 meses.
8. Cedularse de manera inmediata y presentar ante el tribunal a través del Delegado de Pruebas copia fotostática de la misma.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de tres (03) meses, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente y al Centro de Pernocta. Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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