REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002260
ASUNTO : KP01-P-2010-002260

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: ERIBERTO ANTONIO TIMAURE MATUTE, titular de la cédula de identidad nro. 15.230.604, Casado, de 30 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Ana Lucia Martínez y de Heriberto Timaure, domiciliado vía el Ujano Urbanización Lomar Verdes Carrera 01 con calle 06 casa Nº 73, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 28 de septiembre de 2010, donde se evidencia que el penado ERIBERTO ANTONIO TIMAURE MATUTE, titular de la cédula de identidad nro. 15.230.604, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 34 al 37 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 13 de diciembre de 2010 practicado al referido penado, por el Equipo Técnico del Internado Judicial de Falcón, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: es primario en actos delictivos, posterga la gratificación, proyecto de vida estructurado, no posee hábitos de consumo de sustancias ilícitas.-

TERCERO: Así mismo consta en el asunto verificación de Oferta de Trabajo, otorgada por OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.540.902, representante legal de Depositaria Judicial Barquisimeto, C.a. ubicada en Kilómetro 12, vía a Quibor, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
6. participar en charlas sobre la protección a la mujer.
7. Asistencia psicológica permanente.-

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: ERIBERTO ANTONIO TIMAURE MATUTE, titular de la cédula de identidad nro.. 15.230.604, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Ofíciese al INTERNADO JUDICIAL DE FALCON, ESTADO FALCON y remítase vía fax a los fines de que se deje en libertad inmediata al penado por el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García