/Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA A LA PENADA LUZ MARIA MELENDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.692.039, LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, por verificarse que no cursa en autos certificación actualizada de antecedentes penales, requerida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 del Código Penal, además que resulta de imposible cumplimiento para LA penado las obligaciones de residir en el lugar aportado en la Constancia de Trabajo, y presentarse periódicamente en la Jefatura Civil cercana al lugar en el que habría de residir; en la forma que señala el articulo 20 del Código Penal, toda vez que la penada se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el asunto penal Nº KP01-P-2008-11692, llevada por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Pen.....