REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000893

Recibido el copia del Acta de defunción del penado FRANCISCO JOSE MARIÑO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.427.215 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
FRANCISCO JOSE MARIÑO COLMENAREZ ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS.-
Consta en autos copia del Acta de Defunción Nº 1413224 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de FRANCISCO JOSE MARIÑO COLMENAREZ, donde se deja constancia que el mismo falleció el día 16 de Noviembre 2010, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda , a consecuencia de SEPSI RESPIRATORIA, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACIÒN, MENINGOENCEFALITIS BACTERIANA.-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, FRANCISCO JOSE MARIÑO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.427.215. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.




LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez