DISPOSITIVA
Por todos las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROBERT ALEXANDER MENDOZA PÉREZ, C.I.V-Nº 14.398.663, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión, que le falta por cumplir la totalidad de la pena, la cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara. Con el otorgamiento de este Beneficio queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pu.....