REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-005829

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado CHARMI JOSÉ AGÜERO COLMENAREZ, C.I.V-Nº 16.531.107, en fecha 14 de Julio del 2008, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 13 de Febrero del 2009, este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le fijo un plazo de régimen de pruebas por un (01) año.

MOTIVA

El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 1956, de fecha 11 de Noviembre del 2011, Folio Nº 83, Pieza Nº 02, emitido por el Delegado de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano CHARMI JOSÉ AGÜERO COLMENAREZ, C.I.V-Nº 16.531.107, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA