Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GONZALEZ ORDEÑEZ ,MANUEL ALFREDO, cédula de Identidad N° C-84.376.864, por el lapso de SIETE (7) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DIEZ (10) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, al Centro Penitenciario donde se notificara al penado, y al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira que conoce por vigilancia la pena. Regístrese, pu.....