REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001843

Visto el presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 29 de Mayo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana en el Estado Tàchira relacionada con el penado GONZALEZ ORDEÑEZ ,MANUEL ALFREDO, cédula de Identidad N° C-84.376.864, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, que reza:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
LABORADOR DE MARROQUINERIA: Desde el 2/5/2007 hasta el 29/05/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por cinco días a la semana, que representa como tiempo a redimir de : UN (1) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS , tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SEIS (6) MESES TRECE (13) DIAS Y DIEZ (10) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

ESTUDIO: Taller de Talabartería: Acumulando entre los meses de Octubre a Febrero 2006-2007 un total de CUATROSCIENTAS (400) HORAS, de estudio, que divididas entre ocho horas diarias, concretan UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo efectivamente a redimir.

En virtud de lo expuesto la suma del tiempo redimido por trabajo y estudio a favor del penado es de SIETE (7) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DIEZ (10) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado GONZALEZ ORDEÑEZ ,MANUEL ALFREDO, cédula de Identidad N° C-84.376.864, por el lapso de SIETE (7) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DIEZ (10) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención a la pena cumplida, Remítase copia de la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, al Centro Penitenciario donde se notificara al penado, y al Tribunal de Ejecución del Estado Táchira que conoce por vigilancia la pena. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria