REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00522
Visto el presente asunto se observa que se encuentra pendiente ejecutar en forma efectiva la Sentencia Condenatoria de la penada MARY CARMEN ALBERTINA ESCALONA LAMEDA, cédula de identidad Nro. 10.957.997 con residencia en La Urbanización La Planta calle 3 casa Nro. 1 en la población del Tocuyo Estado Lara, quien impuesta del Auto de Ejecución de Pena, solicito la Suspensión condicional de la Pena, por lo que a tales fines, es necesario que la misma, cumpla los extremos legales, entre otros, la elaboración y consignación del Informe Psicotécnico, en razón de lo cual SE ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sean realizados los correspondientes estudios. Notifíquese a la penada que debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al _Sistema Penitenciario, a los fines de que le sean realizados INFORMES PSICOTECNICOS, en el lapso de CINCO (5) DIAS, después de su notificación, adviértase a la penada que el incumplimiento a la presente decisión dará lugar, a librarle orden de aprehensión, a los fines de ejecutar la Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del Auto de Ejecución de Computo a la UTASP. Ofíciese lo conducente. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria