REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de Julio de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001791
EXHORTO DE VIGILANCIA
Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado WILMER ANGEL LINAREZ OCHOA se encuentra actualmente como residente en la calle El Taladro, casa S/n. en la Cañada del Municipio Urdaneta Estado Zulia, a quien en esta misma fecha le fue concedido el beneficio de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, a partir del momento en que se presente por ante la Unidad Técnica de Maracaibo, Estado Zulia, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la Suspensión acordada al ya mencionado Ciudadano: WILMER ANGEL LINAREZ OCHOA Venezolano, mayor de 46 edad, portador de la cédula de identidad 7.819.701 y condenado a cumplir la pena de UN (01) año y DIEZ (10) MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda vigilar adecuadamente la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgada y la cual cumplirá bajo la supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado en esa entidad regional. Exhorto que se hace a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tales fines el tribunal vigilante podrá:
1. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
2. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia del beneficio impuesto.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo
• Copia Certificada de la decisión acordando la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado ZULIA, a quien le corresponda por distribución el presente exhorto de vigilancia.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria