Consta en autos que el penado JOSE ALEXANDER DIAZ PARRA, fue detenido el 29-05-2003, en fecha 11-06-2003, se le otorga la Medida Cautelar Detención Domiciliaria, y sale libre por medida cautelar de presentación en fecha 28.09.2004, por ser criterio de esta Juzgadora tomar la detención domiciliaria como medida privativa de libertad, es por lo que duro detenido 01 AÑO, 03 MESES Y 29 DÍAS; se evidencia que el tiempo de detención fue superior al de la pena impuesta, es por lo que se ordena LA LIBERTAD PLENA, y en consecuencia se procede por auto separado a Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, toda vez, que el penado estuvo detenido por un tiempo superior a la pena impuesta cumpliendo así con el lapso establecido para el cumplimiento de las penas accesorias.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con.....