REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000160

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en por el Tribunal de Juicio N°5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada en fecha 28/10/2009 y publicada en fecha 30/10/2009mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano RAÚL JESÚS SUÁREZ OCANTO, titular de la cedula de identidad V.-17.941.729, fecha de nacimiento 24-01-1986, estado civil soltero, de profesión y/u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización Calicanto sector 2 vereda 10, casa 17, a una cuadra de la Iglesia Las Buenas nuevas, Carora Estado Lara, hijo de Raúl Suárez y Rita Ocanto, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem.

Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el ciudadano RAÚL JESÚS SUÁREZ OCANTO, titular de la cedula de identidad V.-17.941.729, fue detenido el 08/06/2006, permaneciendo actualmente detenido, por lo que hasta el día de hoy 21/05/2010, ha cumplido de la pena IMPUESTA CINCO TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN; faltándole en consecuencia por cumplir OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS PRISIÓN, pena que extingue el CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE (14/03/2013).


EL PENADO NO OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud que no llena los requisititos establecidos en el del artículo 493 de la Reforma parcial de 04/09/2009 del Código Orgánico Procesal Penal.













Al cumplir con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, puede optar a la GRACIA DEL CONFINAMIENTO al tener cumplido: NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6), que sería partir del día 08/12/2015.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son DOS (2) AÑOS, SEIS (6) Y DOCE (12).

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº1
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez