REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-00418

ABOCADA al conocimiento de los autos y vistas las actas que conforman el presente asunto que se le sigue a la ciudadana: EMILIA ROSA SALAS C.I. Nro. 11.269.605, a los fines de establecer si procede la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 172 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 13 de Enero de 2006, de cuyo contenido se evidencia que la penada fue condenada a cumplir pena de SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, del mismo auto se evidencia que a la fecha la penada había cumplido UN (1) MES y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES y DIECINUEVE (19) DÌAS de prisión.

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue dictada en fecha 25 de Octubre de 2005 y declarada definitivamente firme el día 14 de Noviembre de 2005 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Por lo que, a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza:
“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 14 de Noviembre de 2005 a la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro ( 4) años tiempo superior al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, que en el presente caso es de NUEVE (9) MESES, por lo que ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas de nueve meses, desde que fue declarada definitivamente firme la Sentencia condenatoria, tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, en virtud de lo cual se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de la penada EMILIA ROSA SALAS, plenamente identificada en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena impuesta a la ciudadana: EMILIA ROSA SALAS C.I. Nro. 11.269.605 sin que se hubiese dado cumplimiento a la misma, por causa imputable a la penada, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA de la penada. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria