Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado RIOS CALOS JULIO cédula de identidad Nro. 11.021.282 Venezolano, mayor de 39 años de edad, nacido el 15-08-1971 hijo de Rosanna Ríos y Carlos Julio Torres, con domicilio conocido en el Barrio José Sucre, carrera 22 con calle 2 casa No. 1-36 en San Cristóbal Estado Táchira tlf. 0276-7711129b pendiente de cumplir condena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase .....