REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001623


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman este asunto y visto que el penado RIOS CARLOS JULIO cédula de identidad Nro. 11.021.282 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de establecer el cumplimiento de la condena impuesta se OBSERVA:

En fecha 24 de Abril de 2008 le fue concedida formula alternativa de cumplimiento de pena: Libertad Condicional al penado a cumplir bajo la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira (f. 56) de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de los dos tercios toda vez que la pena en principio se extingue el 4 de Septiembre de 2010.

Cursa a los autos comunicación suscrita por el Delegado de Prueba que le fue asignado al penado, de cuyo contenido se infiere que el mismo NUNCA SE HA PRESENTADO por ante esa Unidad, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, lo cual constituye un evidente quebrantamiento de condena y así se declara.

En razón de lo expuesto y pendiente como se encuentra el cumplimiento del resto de la condena que le fuera impuesta al penado es por lo que el tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado RIOS CALOS JULIO cédula de identidad Nro. 11.021.282 Venezolano, mayor de 39 años de edad, nacido el 15-08-1971 hijo de Rosanna Ríos y Carlos Julio Torres, con domicilio conocido en el Barrio José Sucre, carrera 22 con calle 2 casa No. 1-36 en San Cristóbal Estado Táchira tlf. 0276-7711129b pendiente de cumplir condena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba Abog. Ivette C. Guillen en la Unidad Técnica No. 3 de San Cristóbal Estado Tàchira. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria