REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Abril de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000209


ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y visto Informe de Progresividad suscrito por la delegada de Prueba relacionada con el penado HENRY EDUARDO ALVARADO VELIZ, Cédula de Identidad Nro. 3.977.492, inherente a la concesión de la segunda formula alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto”, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 1º-4-08 el penado de autos fue condenado por el Tribunal noveno de Control, a cumplir la pena de NUEVE (9) años ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DIAS de prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES LEVES delitos previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 416 del Código Penal.

Cursa al folio 107 Auto (reformado) de Ejecución de Computo de la pena de fecha 4 de Junio de 2009, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena, de Establecimiento Abierto a partir del 17-11-2009 toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una tercera parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito o extremo temporal y así se declara.
En fecha 16 de Septiembre de 2009 (f.107) le fue concedido al penado la primera de las formulas alternativa de cumplimiento de Pena, Trabajo Fuera del Establecimiento (destacamento de Trabajo ) bajo la supervisión y control del Delegado de Prueba.

Ahora bien al folio 265 cursa Informe de Progresividad sobre el cumplimiento y comportamiento del penado en el transcurso del tiempo que ha permanecido bajo el Régimen de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) siendo la conclusión, favorable al Destacamentario ALVARADO VELIZ HENRY EDUARDO, en razón de lo cual opta para el otorgamiento de nueva formula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese orden de ideas establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500…Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad Condicional. El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…El destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes….Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad… ”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados, siendo así que el penado cumpliendo actualmente con el Destacamento de Trabajo en forma satisfactoria, tal se verifica del Informe de Progresividad de conducta, se encuentra apto para ser beneficiado con la segunda de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena como es el Régimen Abierto y así se declara.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de Progresividad de conducta realizado al penado HENRY EDUARDO ALVARADO VELIZ, Cédula de Identidad Nro. 3.977.492, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Pernocta de esta Jurisdicción, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, tal lo ha certificado su Delegado de Prueba, dando fe de que el mismo en el cumplimiento del actual Régimen, mantiene una conducta de adaptabilidad y respeto a la autoridad, evidenciando responsabilidad y seriedad en las indicaciones que le son dadas y manteniéndose laboralmente activo, orientando a esta juzgadora a concluir, que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

Por lo que encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado: HENRY EDUARDO ALVARADO VELIZ, Cédula de Identidad Nro. 3.977.492 recluido en el Centro de Pernocta de esta ciudad, por lo que deberá ser trasladado, a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa de que se le otorga, tal fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Continuar en el cumplimiento de las condiciones y orientaciones dictadas por su Delegado de Prueba.
2. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4. 6. Abstenerse de acercarse a los familiares de la vìctima.
5. Mantenerse laboralmente activo.
6. Mantener Residencia fija.
7. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto y al Centro Comunitario de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández en el Estado Lara. Se advierte al penado que el incumplimiento de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, hasta tanto le corresponda optar a la Libertad Condicional sujeta al resultado de los Informes de Progresividad y la cual le corresponde a partir del 13 de Marzo de 2013, toda vez que la pena extingue el 10 de Julio de 2016. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública. Líbrese boletas de traslado. Ofíciese lo conducente, regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 1


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria