Visto el Beneficio de Redención de fecha 09/06/2010, a favor del ciudadano STARKY OMAR SUÁREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.785.763, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, nacido el 22/02/86, soltero, de Ocupación Oficio Obrero, hijo de Raiza del Carmen Pérez y Douglas Omar Suárez y domiciliado en Urbanización Divina Pastora, Calle 01 Casa Nº 32, a una cuadra de los Bomberos, Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.