REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002854

ABOCADA al conocimiento del presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado quien se identifico como JUAN LUIS PEROZO C.I. Nor. 16.532.160 condenado a cumplir pena de OCHO AÑOS (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, sin que a la presente fecha hubiese dado cumplimiento a la totalidad de la pena se observa:

En fecha 5 de Junio de 2003 le fue concedida formula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” (f.867) de conformidad con lo previsto en los artìculos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta.

Cursa a los autos solicitud emanada del Centro “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de REVOCATORIA de la formula Alternativa otorgada al penado por evasión del Centro desde el dìa 10 de Julio de 2003 (f.950) en virtud de lo cual actualmente el tribunal ha oficiado a los órganos competentes a los fines de su aprehensión.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o hubiese sido aprehendido por autoridad alguna, es por lo que este Tribunal RATIFICA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JUAN LUIS PEROZO C.I. Nor. 16.532.160 mayor de 30 años de edad nacido el 9-1-82 con residencia en Barrio Caribe I calle principal casa S/N. hijo de Juan Ramòn Perozo y Bartola Barrios, también identificado como RAFAEL ANTONIO VARGAS ALDANA pendiente por cumplir condena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento de la formula alternativa de Régimen Abierto que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernandez” en el Estado Lara. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria