REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2004-000958

Vista la solicitud presentada por la Abogada: CARMEN A PEROZO I.P.S.A Nro. 54.424 en su condición de Defensora privada del penado: LEONEL ENRIQUE MARTINEZ PASTRAN C.I. Nro. 14.875.835 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, para quien invoca otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, el tribunal a los fines de proveer sobre el caso lo hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 62 auto de ejecución de computo de la pena de fecha 17 de Marzo de 2010, de cuyo contenido se infiere que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo (Itinerante) y Sexto de Juicio de este circuito judicial penal a cumplir pena acumulada de TCATORCE (14) AÑOS NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) dias de PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Por otra parte de la revisión de autos y del Sistema Juris 2000 se evidencia que encontrándose el penado en cumplimiento de condena en el asunto KP01-P-2003-000202 cometió un nuevo delito por el cual igualmente fue condenado, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal es IMPROCEDENTE el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de Pena, toda vez que la penada incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible en el cumplimiento de sentencia condenatoria, por lo que no ha lugar la solicitud presentada por la defensa y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Abogada: CARMEN A PEROZO I.P.S.A Nro. 54.424 en su condición de Defensora privada del penado: LEONEL ENRIQUE MARTINEZ PASTRAN C.I. Nro. 14.875.835 toda vez que el penado cometió un nuevo hecho punible en el transcurso del cumplimiento de una condena previa, tal se estableció expresamente en el auto de Ejecución de computo de fecha 17/03/10 (f.62). Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, publiquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria