Consta en auto que el penado: ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-09, en fecha 17-10-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (07-05-10), ha cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que extingue el QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014.
Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual prescindió el último aparte del artículo 493 del ejudems, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Un (01) año, Un (01) mes y Quince (15) días, que sería a partir del 30-11-10.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/.....