REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008872
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio en el publicado en fecha 24-03-10, por el Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos: LESTER LUIS VISLA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.408, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento14-12-1989, profesión u oficio estudiante, soltero domiciliado en Barrio Unión, carrera 2 entre 2 y 3, casa N° 2-59. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0251-445-71-66, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 22.333.205, venezolano, soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1990, domiciliado en San José calle 2 entre carrera 3 y 4 casa N° 4-28 Barquisimeto Estado Lara. Teléfono 0416-129-76, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en auto que el penado: LESTER LUIS VISLA MEDINA, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-09, en fecha 17-10-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (07-05-10), ha cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que extingue el QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2013.

Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual prescindió el último aparte del artículo 493 del ejudems, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Diez (10) meses, que sería a partir del 15-08-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01), Un (01) mes y Diez (10) días, que sería a partir del 25-11-10.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 05-01-12.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 15-04-12, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 08 meses.

Consta en auto que el penado: ERICSON JOSUE SÁNCHEZ MEDINA, fue detenido preventivamente en fecha 15-10-09, en fecha 17-10-09 le decretaron medida de privación judicial, por lo que hasta el día de hoy (07-05-10), ha cumplido de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que extingue el QUINCE (15) DE ABRIL DE 2014.

Vista la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual prescindió el último aparte del artículo 493 del ejudems, el penado puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir al Un (01) año, Un (01) mes y Quince (15) días, que sería a partir del 30-11-10.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir al Año (01) y Seis (06) meses, que sería a partir del 15-04-11.

LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, que sería a partir del 15-10-12.

CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que sería a partir del 30-02-13, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta, que sería a los 10 meses y 24 días.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el Informe Técnico y Solicítese los antecedentes penales. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
JG/iraida