REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009237
ACUMULADO: KP01-P-2009-000325

Vista la acumulación de las causas signadas bajo los N° KP01-P-2009-000325 y KP01-P-2008-009237, seguida por los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO. Este Tribunal procede a practicar el cómputo de la acumulación de las penas impuestas al ciudadano ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.883.289, venezolano, de 21 años de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa el 27-11-1988, soltero, hijo de José Gutiérrez y Jenny Suárez, residenciado en el Barrio Los Libertadores, sector 1 calle Paramaconi, casa s/n, a una cuadra queda Repuestos Remabeca, Barquisimeto, y en relación a NELSON ALFONSO JIMÉNEZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad Nº 25.224.131, venezolano de 20 años de edad, nacido el 04-07-1989, soltero, hijo de Nelson Jiménez y Romelia Dudamel, domiciliado en la carrera 30 entre calle 37 y 38, casa s/n, al lado de una peluquería, Barquisimeto Estado Lara. Se ejecuta la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Así mismo vista la acumulación de las causas relacionadas con el penado ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, signadas bajo los Nº KP01-P-2009-000325, KP01-P-2008-009237, este Tribunal procede a realizar el cómputo de la acumulación de las penas impuestas; de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos que el Ciudadano ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, fue sentenciado a cumplir las penas de:

1) ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000325, condenado, a cumplir 01 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el Tribunal de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 15-10-2009.

2) ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009237, condenado a la pena de 09 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpable de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal Vigente, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 31-03-2009.

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:

"El culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros..."

Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena de 09 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, se le sumarán la mitad del tiempo de la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN; la cual resulta un lapso de 09 MESES, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de PENA ACUMULADA 10 AÑOS Y 05 MESES DE PRISIÓN.
Consta en autos que el Ciudadano ANTONY JHONSON GUTIÉRREZ SUÁREZ, el fue detenido por el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009237 el día 30-08-2008, habiéndole otorgado la libertad por medida cautelar, el día 02-09-2008, por lo que duro detenido 03 DÍAS, es detenido por cometer otro delito en el asunto KP01-P-2009-00325, el día 19-01-2009, siendo que el día 21-01-2009, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva Detención Domiciliaria, estando bajo esta medida es capturado fuera de su domicilio por cuando presentaba orden de captura por el asunto KP01-P-2008-009237 el día 30-03-2009, permaneciendo detenido, es por lo que lleva detenido al día de hoy 01 AÑO, 03 MESES Y 21 DÍAS, que se le suma el tiempo detenido anterior para un total de detención de 01 AÑO, 03 MESES Y 24 DÍA, faltándole en consecuencia por cumplir 09 AÑOS, 01 MES Y 06 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 16 DE JUNIO DEL 2019, (16-06-2019).

Particípesele al penado que NO podrá solicitar las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, cual establece “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresado, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, NO PUEDE OPTAR al Confinamiento.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son 02 años y 01 mes.

Consta en autos que el Ciudadano NELSON ALFONSO JIMÉNEZ DUDAMEL, fue detenido por el ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000325 el día 19-01-2009, y salio en libertad por Medida Cautelar de presentación en día 21-01-2009, por lo que duro detenido 02 DÍAS; pero es detenido por cometer otro delito en el asunto KP01-P-2009-004792, el cual se encuentra en fase de Juicio, permaneciendo detenido, es por lo que hasta lleva detenido al día de hoy 11 MESES Y 09 DÍAS, que sumados al tiempo detenido anterior da un total de 11 MESES Y 11 DÍAS; faltándole por cumplir 06 MESES Y 19 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010, (29-11-2010)., (SOLO POR ESTE ASUNTO).
No puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que le fue admitida una acusación en su contra, todo de conformidad con el ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Puede solicitar las formulas alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 04 meses y 15 días, que sería a partir del 14-10-2009.

Régimen Abierto al tener cumplir 06 meses, que sería a partir del 29-11-2009.

Libertad Condicional al tener cumplido 01 año, que sería a partir del 29-05-2010.

De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede solicitar la Gracia del Confinamiento, al tener cumplido 01 año, 01 mes y 15 días, que sería a partir del 14-07-2010.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que sería la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: que son 03 meses y 18 días.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Copia simple al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy. Solicítese los Antecedentes Penales y el Informe Técnico, al penado Alberto José Yépez Yépez. Regístrese y cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
Nellys.-