REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 7 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-001048


ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vistas las actas que conforman el presente asunto, que se le sigue al penado MILTON GARCIA VILLEGAS condenado a cumplir pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) meses de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo automotor. Y vista comunicación emanada del Tribunal Séptimo de Control, notificando que al penado le fue decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el asunto Nro. KP01-P-2006-001048 estando el penado, pendiente de cumplir condena en el presente asunto, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución de la Pena que pesa sobre el penado y siendo de imposible ejecución el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena o beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, por encontrarse privado a la orden de otro tribunal es por lo que SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION a los fines de ejecutar el auto de ejecución de computo de fecha 23 de Febrero de 2007 y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LIBRAR BOLETAS DE ENCARCELACION, en contra del Ciudadano: MILTON GARCIA VILLEGAS, quien es venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.557.802 condenado a cumplir pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, actualmente privado de libertad en el asunto Nro. KP01-P-2006-001048 que se sigue por ante el Tribunal Séptimo de Control. Remítase copia de la Sentencia Condenatoria y del auto de Ejecución al Internado Judicial de URIBANA, donde se encuentra recluido el penado. Líbrese Boletas de Encarcelación. Comuníquese al Tribunal 7º de Control del presente auto. Regístrese, publíquese, ofíciese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria