En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 29/04/05, en la presente causa seguida a los ciudadanos José Apolinar Antequera Lucena, José Iván Vergara y Ramón Antonio Moncayo Linares, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.575.938, 8.770.752 y 5.789.749, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para el primero, y para el segundo y tercero de los nombrados, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes.....