Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264, 33 numeral 4º y 376 del Código Adjetivo Penal, dicto el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se sustituyó a HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.224, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, prevista en el artículo 256 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: SOBRESEE la causa con respecto al delito de Robo Propio, previstas en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA a HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.224, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artícul.....