REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2008 - 003486

Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución de esta misma fecha, en la presente causa, seguida a los acusados YOLFREDO JESUS SALAZAR JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.122 y TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.297.791, acusados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO; quienes son representados por los Abg. Jesús Armando González y Abg. Fanny Camacaro. A tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inició.”
En el presente caso, se dio inicio al juicio el día 11 de Mayo de 2009, oportunidad que la representante fiscal ratificó la acusación y los medios de pruebas, la defensa hizo alegatos, el Tribunal impuso a los acusados de los hechos así como de sus derechos, se les dio la palabra y no declararon; se suspendió para continuarlo el 22 de mayo de 2009, oportunidad que se aperturó la causa a pruebas y se alteró su evacuación, se incorporó prueba documental, se suspendió para el día 09 de junio de 2009, no se continuó por falta de traslado; se difirió para el 10 de junio de 2009, oportunidad que se continuó con la recepción de pruebas y se suspendió para el 25 de junio de 2009, oportunidad que se evacuaron testimoniales y se suspendió para continuarlo el 09 de julio de 2009; oportunidad que no compareció la defensa pública y no comparecieron órganos de prueba, se difirió para el día 13 de julio de 2009, oportunidad que no se realizó el traslado de los acusados. Es por lo que quien aquí conoce, estando en el día undécimo del lapso, en aplicación a lo previsto en el artículo arriba citado 337 ejusdem, procedió a declarar interrumpido el juicio y en virtud que se aperturó la causa a pruebas siendo incorporado una testimonial y documentales por su lectura, con fundamento en el artículo 87 en relación con el 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de seguir conociendo la presente causa en virtud que pude haber emitido opinión. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 y 87 en relación con el 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la siguientes resolución: PRIMERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el juicio iniciado el día 11 de Mayo de 2009, seguido a los acusados YOLFREDO JESUS SALAZAR JIMENEZ y TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Me inhibo de seguir conociendo la presente causa en virtud que pude haber emitido opinión. Remítase el presente asunto a otro Juez o Jueza de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Adjetivo Penal. Fórmese el cuaderno de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas de la interrupción del juicio. Notifíquese de la inhibición. Líbrese boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-