Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadano PEDRO PABLO VARGAS ANZA, PABLO JOSE VARGAS Y RAMON JOSE ANZA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.585.157, 11.585.158 y 3.787.481, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad penal que es asumida por los acusados en ésta audiencia. Segundo: Se otorga como Medida.....