DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a los Acusados MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.472.866, ARGENIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18431000 y CARLOS GARCÍA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16641381, y en su lugar IMPONERLES UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, como sería la prevista en el artículo 256, ordinal 3º y 9º, como sería LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio, Y LA UBICACIÓN EN UN LUGAR DE TRABAJO, debiendo presentar la respectiva constancia de Trabajo, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 9º y 264 del Código Orgánico Procesal.....